Autorización electrónica de viaje para el Reino Unido – ETA

 

Autorización electrónica de viaje para el Reino Unido – ETA

A partir del 2 de abril de 2025, los españoles no residentes que viajen al Reino Unido necesitarán una autorización electrónica de viaje (Electronic Travel Authorisation – ETA). Esta autorización de viaje se exige ya a otras nacionalidades y, a partir del 2 de abril, entra en vigor para todos los europeos. Los viajeros que entren en el Reino Unido antes del día 2 de abril de 2025 y que permanezcan más allá de esa fecha para una estancia de corta duración no necesitan esta autorización.

La autorización es necesaria para los españoles no residentes en el Reino Unido que se desplacen para una visita de corta duración por razones de turismo, negocios o visita familiar, entre otros motivos. La autorización electrónica de viaje no autoriza a trabajar en el Reino Unido. Quienes se desplacen para trabajar o estudiar necesitan un visado.

La autorización electrónica de viaje se puede solicitar a partir del día 5 de marzo de 2025. La solicitud se hace exclusivamente por vía telemática a través de la página web del Gobierno británico https://www.gov.uk/guidance/apply-for-an-electronic-travel-authorisation-eta

La autorización es válida para 2 años o hasta la fecha de caducidad del pasaporte, si éste caduca antes de 2 años. Es necesario pagar una tasa.

Para obtener más información, además de la página web del Gobierno británico se puede consultar la página web de la Consejería de Trabajo, Migr​aciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Londres https://www.mites.gob.es/mundo/consejerias/reinoUnido/es/trabajar/index.html#tab-container6d66e925-b10f-11ed-8166-07550bcb8dbe-6

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