Hacia mejores desayunos en la Unión Europea

 

Hacia mejores desayunos en la Unión Europea


La Comisión Europea celebra la aprobación de las “Directivas del desayuno” por parte del Parlamento europeo y del Consejo de la Unión Europea. Estas revisan y refuerzan las normas de comercialización vigentes aplicables a la miel, los zumos de frutas, las confituras y la leche, así como establecen normas comunes sobre la composición, los nombres de venta, el etiquetado y la presentación de estos productos para garantizar su libre circulación en el mercado interior y ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa.

Estas son las principales modificaciones:

  • Etiquetado obligatorio del origen de la miel: los países de origen de las mezclas de miel deberán figurar en la etiqueta en orden decreciente con el porcentaje de cada origen. Los colegisladores facultan a la Comisión para introducir métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel con azúcar, una metodología uniforme para rastrear el origen de la miel y criterios para determinar que la miel no está sobrecalentada cuando se vende al consumidor final. Esto limitará las prácticas fraudulentas y aumentará la transparencia de la cadena alimentaria.
  • Innovación y oportunidades de mercado para los zumos de frutas en consonancia con las nuevas demandas de los consumidores: Se dispondrá de tres nuevas categorías: «zumo de frutas con azúcar reducido», «zumo de frutas con azúcar reducido a partir de concentrado» y «zumo concentrado de frutas con azúcar reducido». De este modo, los consumidores pueden elegir un zumo con al menos un 30 % menos de azúcares. Los zumos de frutas podrán indicar en sus etiquetas que «los zumos de frutas contienen solo azúcares naturales» para aclarar que, a diferencia de los néctares de frutas, los zumos de frutas no pueden, por definición, contener azúcares añadidos, característica que la mayoría de los consumidores no conocen.
  • Mayor contenido obligatorio de frutas en las confituras: un aumento del contenido mínimo de fruta en las confituras (de 350 a 450 gramos por kilo) y en las confituras extra (de 450 a 500 gramos por kilo) mejorará la calidad mínima y reducirá el contenido de azúcar de estos productos para los consumidores de la UE.
  • Etiquetado simplificado de la leche: se eliminará la distinción entre leche «evaporada» y «condensada», de acuerdo con la norma del Codex Alimentarius. También se autorizará la leche deshidratada sin lactosa.
  • Los colegisladores también han otorgado un mandato a la Comisión para que evalúe, en los próximos tres años, las formas de informar a los consumidores sobre el origen de los frutos utilizados en la producción de zumos y confituras.

Más información:

Comisión Europea: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_24_563

Informe de evaluación de impacto sobre la revisión de las normas de comercialización de la UE para los productos agrícolas:

Propuesta de Directiva:

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